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Bases generales y específicas 2026
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Acceder a un puesto de administrativo/a dentro de Osakidetza supone alcanzar la estabilidad laboral, la conciliación y el desarrollo personal y profesional dentro de una organización que te permite crecer hasta donde quieras.
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Requisitos para el acceso a la oposición administrativa de Osakidetza
Requisitos de las bases específicas para la oposición administrativa de Osakidetza:
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases generales, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique, además de los requisitos exigidos en las bases generales, los siguientes:
a) Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 8.2.c) de las bases generales, de la titulación de técnico/a superior en administración y finanzas, técnico/a superior en secretariado o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
Asimismo, las personas aspirantes que participen en esta categoría deberán acreditar los conocimientos de informática correspondientes a los módulos Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010 nivel avanzado, Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010, Microsoft
Excel 2000/ XP/2003/2007/2010 nivel avanzado y Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado que el Plan Euskadi de la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte establecidos por la normativa vigente.
c) Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados: Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros.
Requisitos de las bases generales para la oposición administrativa de Osakidetza:
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.
Son condiciones para optar a los destinos convocados por el procedimiento de concurso-oposición:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán ser admitidos/as el/la cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que los/las cónyuges no estén separados/as de derecho, y sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.
c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o el reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, en cuanto sean de aplicación.
Será admitida la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o reconocimiento, siempre que esta solicitud de homologación o reconocimiento se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo. Las personas aspirantes con opción a destino en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.
d) Aptitud psicofísica: poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino adjudicado, la cual se acreditará de la manera y en el momento determinado en la base 19 relativa a la valoración de la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, o por alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
En caso de las personas nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a) o con otra nacionalidad además de la española, se exigirá que no se hallen inhabilitados/as o en situación equivalente ni estén sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen o de donde sean nacionales el acceso a la Función Pública. Asimismo, se requerirá no haber sido condenado/a por sentencia firme en su país de origen o de donde sean nacionales por los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y que impidan el ejercicio de la profesión con menores conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del director general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
g) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que dicha normativa le otorgue. El reconocimiento, con anterioridad al momento de la toma de posesión del destino adjudicado, por la autoridad competente de la situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total relativa a la profesión habitual coincidente con la categoría y puesto funcional en la que se participa, supondrá el incumplimiento del requisito establecido en este apartado.
La persona incursa en esta situación deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el momento en que reciba la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente. En los casos en que la incapacidad sea revisable, se dará de plazo hasta la apertura de elección de destinos para certificar que, como consecuencia de un procedimiento de revisión, se haya determinado la reincorporación al puesto de trabajo.
h) No ser personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.
La obtención, durante del desarrollo del presente proceso de selección, de la toma de posesión como personal estatutario fijo en la misma categoría y puesto funcional en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud deberá comunicarse en el momento en el que se produzca a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
i) Abono de derechos de inscripción: haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.
j) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos en que este sea requisito de acceso, en los términos recogidos en las presentes bases.
Plazas ofertadas para la Oposición Administrativa de Osakidetza
- Entrada general: 77.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 6.
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Examen oposición administrativo/a de Osakidetza
Examen
La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV.
Las preguntas del ejercicio se extraerán de la batería que se facilitará con una antelación de al
menos 12 semanas en la página web de Osakidetza.
TEMARIO COMÚN Y ESPECÍFICO
TEMARIO COMÚN
1.– Ordenación de las profesiones sanitarias: Normas Generales. Del ejercicio de las profesiones sanitarias. De la formación de las profesiones sanitarias. Del desarrollo profesional y su reconocimiento.
2.– Cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud: Disposiciones generales. De las prestaciones. De los profesionales. De la investigación. Del sistema de información sanitaria. De la calidad.
3.– Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Derechos y deberes. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Movilidad del personal. Carrera profesional. Situaciones del personal estatutario.
4.– De la Ordenación Sanitaria de Euskadi: Sistema sanitario de Euskadi-Ordenación. Organización de las estructuras públicas de provisión de servicios sanitarios-Configuración. Régimen de personal.
5.– Estatutos Sociales del Ente Público «Osakidetza-Servicio vasco de salud». Organización Rectora. Organización central.
6.– Las organizaciones sanitarias integradas del ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.
7.– Declaración sobre Derechos y Deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi: Disposiciones generales. Derechos y Deberes. Servicios de atención a pacientes y personas usuarias.
8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho de información sanitaria. Derecho a la intimidad. Respeto a la autonomía del paciente.
9.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, de las voluntades anticipadas en el ámbito de la sanidad. Objeto. Contenido del derecho a la expresión anticipada de voluntades en el ámbito de la sanidad. Documento de voluntades anticipadas. Modificación, sustitución y revocación.
10.– Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas. Autoridades autonómicas de protección de datos. Régimen sancionador.
11.– Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de
la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las
Mujeres.
12.– Plan de Salud de Euskadi 2030: Principios rectores. Retos estratégicos. Objetivos y Líneas Estratégicas.
13.– Pacto Vasco de Salud de Euskadi: Objetivos. Valores y principios. Líneas estratégicas.
14.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 2030. Objetivos. Líneas de acción corporativas.
15.– II Plan para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Osakidetza 2025-2028: Objetivos. Líneas Estratégicas.
16.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza: Fundamentos. Objetivos. Áreas de actuación.
17.– Plan Oncológico Integral de Euskadi 2025-2030.
18.– Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia.
19.– Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas.
TEMARIO ESPECÍFICO
1.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco. El Lehendakari. Las Instituciones de los Territorios Históricos.
2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Objeto y ámbito de la Ley. Título I: Los interesados en el procedimiento: Título II La Actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.
3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada. Ejecución.
4.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
5.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales: Órganos de la Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
6.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: objeto y ámbito de aplicación. Título II: clases de personal al servicio de las administraciones públicas.
7.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Régimen jurídico. Organización rectora. Organización central. Organizaciones de servicios. Régimen de gestión Relación de organizaciones de servicios sanitarios, denominaciones, ámbito territorial. Organizaciones Sanitarias Integradas.
8.– Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 3 de junio): Objeto y ámbito personal. Derechos sociales. Jornada ordinaria de trabajo, jornada complementaria, descanso diario, descanso semanal, descansos alternativos y vacaciones. Licencias y permisos. Situaciones del personal. Régimen de retribuciones.
9.– Decreto 186/2005, de 19 de julio, de Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza: objeto, ámbito, definición, identificación, perfil profesional, modo de provisión, establecimiento y modificación de las plantillas.
10.– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa.
11.– El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi: objeto, ámbito, titulares, segunda opinión médica, procedimiento, comunicación e información al paciente. Atención sanitaria.
12.– Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
13.– Prevención de Riesgos Laborales en el Área de atención al cliente. Servicio de Prevención de Osakidetza. Definición de riesgo laboral, equipo de trabajo, enfermedad profesional, equipo de protección individual, riesgos psicosociales. Riesgos laborales de los puestos que manejan ordenador. Accidente de trabajo/incidente: definiciones, actuaciones del trabajador/a y de la persona responsable inmediata, actuaciones a realizar ante una agresión.
14.– El Protocolo frente al Acoso Sexual y por Razón de Sexo en Osakidetza, de 15 de febrero de 2024 (que prevé un órgano para la aplicación del Protocolo, la Asesoría Confidencial, en cada Organización de Servicios): Objeto y ámbito de aplicación. Definiciones del acoso sexual y por razón de sexo. Clasificación de los tipos de acoso. Protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo en Osakidetza. Procedimiento de actuación. Seguimiento, evaluación y mejora.
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