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Oposiciones » Osakidetza » OPOSICIÓN ADMINISTRATIVO/A OSAKIDETZA
Bases generales y específicas de Osakidetza 2022
El plazo inscripción a los exámenes de Osakidetza será del 21 febrero al 20 de marzo del 2023.
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¿Qué vas a encontrar en nuestro centro?
Requisitos de acceso para la Oposición de Administrativo/a de Osakidetza
Requisitos específicos para la Oposicion de Administrativo/a de Osakidetza:
- Estar en posesión, conforme a lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales, de
la titulación de Técnico/a Superior en Administración y Finanzas, Técnico/a Superior en Secretariado o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia, de conformidad con lo
dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales
del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. - Asimismo, las personas aspirantes que participen en esta categoría deberán acreditar los conocimientos de informática correspondientes a los módulos Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010
nivel avanzado, Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010, Microsoft Excel 2000/
XP/2003/2007/2010 nivel avanzado y Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado que el Plan
Euskadi de la Sociedad de la Información pone a su disposición en los centros públicos KZgunea.
En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, según lo dispuesto
en el Decreto 186/2005, de 19 de julio, que regula los puestos funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente. - Haber satisfecho los siguientes derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de
solicitudes, conforme al grupo de titulación al que pertenezcan los destinos ofertados:
Grupo C1 (antiguo grupo C): 15 euros
Requisitos generales:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea
o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los
derechos para su expedición dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o el reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, en cuanto sean de aplicación.
Será admitida, la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o reconocimiento, siempre que esta solicitud de homologación o reconocimiento se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el presente proceso selectivo. Las personas aspirantes con opción a destino en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.
d) Aptitud psicofísica: poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino, la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo en el Bloque Concurso-Oposición o con opción a destino en el Bloque Concurso, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
e) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme para empleos o cargos públicos, así como no estar incurso en causa que impida el ejercicio de la profesión con menores, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021 de 4 de junio de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia y en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza por la que se
aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y de ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza.
En caso de las personas nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a) o con otra nacionalidad además de la española, además, no hallarse inhabilitado/a o en situación equivalente ni estar sometido/a a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen o de donde sean nacionales el acceso a la Función Pública, así como no haber sido condenado por sentencia firme en su país de origen o de donde sean nacionales por los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia
y a la adolescencia frente a la violencia, y que impidan el ejercicio de la profesión con menores conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza.
f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.
El reconocimiento, con anterioridad al momento de la toma de posesión del destino adjudicado,
por la autoridad competente de la situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente relativa a la profesión habitual coincidente con la categoría/puesto funcional en la que se participa supondrá el incumplimiento del requisito establecido en este apartado. La persona incursa en esta situación deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza en el momento en que reciba la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente.
g) No poseer plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.
La obtención, durante los procesos que se regulan en las presentes bases, de plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud deberá comunicarse en el momento en el que se produzca a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.
h) Abono derechos de inscripción: haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.
i) No haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales (que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos) en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos en que este sea requisito de acceso.
Plazas ofertadas para Oposición Administrativo/a Osakidetza
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Convocatoria de turno libre: 42 destinos.
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Acceso general: 39.
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Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3.
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Cupo discapacidad intelectual: 0.
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Cupo otra discapacidad: 3.
-
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- Convocatoria de turno de promoción interna: 10 destinos.
- Acceso general: 9.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
- Cupo discapacidad intelectual: 0.
- Cupo otra discapacidad: 1
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
¿Cuáles son las ventajas de trabajar en el sector público?
Fases del examen de Oposición de Administrativo/a de Osakidetza
Fase de ejercicio teorico
La prueba consistirá en la contestación por escrito en el plazo máximo que se fije, de un cuestionario de preguntas que versará sobre las materias del programa que se contiene en el Anexo IV:
a) Las preguntas correspondientes al temario común serán extraídas del conjunto de preguntas publicadas en la web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) Para la preparación de las preguntas correspondientes al temario general, se facilitará la bibliografía mediante su inclusión en el citado anexo.
Temario Oposición Administrativo/a Osakidetza 2023
TEMARIO GENERAL Y COMÚN
1.– Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía para el País Vasco: Título preliminar. El Parlamento Vasco. El Gobierno Vasco. El Lehendakari. Las Instituciones de los Territorios Históricos.
2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Objeto y ámbito de la Ley. Título I: los interesados en el procedimiento: Título II La Actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Los actos administrativos.
3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: El procedimiento administrativo común. Garantías. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y finalización del procedimiento. Tramitación simplificada. Ejecución.
4.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: La revisión de los actos administrativos en vía administrativa. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
5.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales: Órganos de la Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
6.– La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
7.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Seguridad y salud laboral.
8.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: objeto y ámbito de aplicación. Título II: clases de personal al servicio de las administraciones públicas.
9.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones generales. Sistema sanitario de Euskadi: ordenación, derechos y deberes de los ciudadanos.
10.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Configuración. Régimen jurídico. Organización rectora. Régimen de gestión.
11.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Régimen de personal: Ámbito de aplicación. Estructura y organización del personal. Cargos directivos. Normas comunes de los estatutos jurídicos del personal: Relación de empleo estatutaria. Clasificación. Promoción profesional y provisión de destinos.
12.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Régimen jurídico. Organización rectora. Organización central. Organizaciones de servicios. Régimen de gestión Relación de organizaciones de servicios sanitarios, denominaciones, ámbito territorial. Organizaciones Sanitarias Integradas.
13.– Acuerdo de regulación de condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 3 de junio): Objeto y ámbito personal. Derechos sociales. Jornada ordinaria de trabajo, jornada complementaria, descanso diario, descanso semanal, descansos alternativos y vacaciones. Licencias y permisos. Situaciones del personal. Régimen de retribuciones.
14.– Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza: objeto, ámbito de aplicación. El uso del euskera.
15.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto-Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Normas generales. Clasificación del personal estatutario. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad interna. Retribuciones. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.
16.– Decreto 186/2005, de 19 de julio, de Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza: objeto, ámbito, definición, identificación, perfil profesional, modo de provisión, establecimiento y modificación de las plantillas.
17.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: Objeto. Ámbito. La historia clínica. Accesos y usos de la historia clínica.
18.– Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa.
19.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. El derecho de información clínica. Derecho a la intimidad.
20.– El ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi: objeto, ámbito, titulares, segunda opinión médica, procedimiento, comunicación e información al paciente. Atención sanitaria.
21.– Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
22.– Prevención de Riesgos Laborales en el Área de atención al cliente. Servicio de Prevención de Osakidetza. Definición de riesgo laboral, equipo de trabajo, enfermedad profesional, equipo de protección individual, riesgos psicosociales. Riesgos laborales de los puestos que manejan ordenador. Accidente de trabajo/incidente: definiciones, actuaciones del trabajador y del responsable
inmediato, actuaciones a realizar ante una agresión.
23.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
24.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.
25.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
26.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
27.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
28.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
29.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.