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Oposiciones » Ayuntamiento Bilbao » OPOSICIONES ADMINISTRATIVO/A AYUNTAMIENTO DE BILBAO (17 PLAZAS)
Bases de la convocatoria para la Oposición de Administrativo/a de Ayuntamiento de Bilbao
Podéis consultar las bases completas en estos enlaces:
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Requisitos de acceso para la Oposición de Administrativo/a de Ayuntamiento de Bilbao
Requisitos generales
Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
a.a) También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a.b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.c) El cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el Apartado a.a).
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Base Undécima, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a aquellas plazas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud, a juicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) Tasas: Haber abonado la tasa por derechos de examen prevista en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Expedición y Entrega de Documentos del Ayuntamiento de Bilbao, dentro del plazo de presentación de instancias.
h) Aquellos otros que, específicamente, se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes anexos.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado b) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de carrera.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo
Plazas ofertadas Oposición Administrativo/a Ayuntamiento de Bilbao
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Fases del examen de Oposición Administrativo/a de Ayuntamiento de Bilbao
1o FASE Fase de ejercicio teórico
2o FASE Fase de ejercicio práctico
3o FASE Fase de euskera
Primer ejercicio: obligatorio y eliminatorio
Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de 100 preguntas tipo test, de las
cuales únicamente 90 serán evaluables y 10 de reserva, con cuatro respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta, determinadas por el tribunal, en el tiempo máximo que el mismo determine.
Las citadas preguntas se extraerán de entre una batería de preguntas previamente
publicada, basadas en las materias comprendidas en la parte I (temas del 1 al 14) del temario.
Las 10 últimas preguntas son consideradas preguntas de reserva y únicamente se tendrán en cuenta si alguna de las 90 primeras es anulada. Serán tenidas en cuenta en estricto orden, de la 91 a la 100, independientemente de que la o las preguntas anuladas pertenezcan a una u otra parte del temario.
Cada respuesta correcta se valorará con 1,00 (un) punto y cada respuesta errónea se penalizará con -0,33 (treinta y tres centésimas) puntos, de modo que la máxima puntuación directa alcanzable será de 90,00 (noventa) puntos, equivalentes a 40,00 (cuarenta) puntos de puntuación final.
Las preguntas no contestadas y las respuestas dobles no tendrán penalización.
Este ejercicio se calificará entre 0,00 (cero) y 40,00 (cuarenta) puntos, quedando automáticamente eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 16,00 (dieciséis) puntos
Segundo ejercicio: obligatorio y eliminatorio
De carácter práctico, que consistirá en resolver un cuestionario de 50 preguntas tipo test, de las cuales únicamente 40 serán evaluables y 10 de reserva, relativas a uno o varios supuestos prácticos propuestos por el tribunal, relacionados con la parte II (temas del 9 al 14) del temario, en el plazo máximo que establezca el tribunal. La respuesta correcta valdrá 1,00 (un) punto y la incorrecta penalizará con -0,33 (treinta y tres centésimas) puntos, de modo que la máxima puntuación directa alcanzable será de 40,00 (cuarenta) puntos, equivalentes a 20,00 (veinte) puntos de puntuación final.
Este ejercicio se calificará entre 0,00 (cero) y 20,00 (veinte) puntos, quedando automáticamente eliminadas las personas aspirantes que no alcancen un mínimo de 8,00 (ocho) puntos.
Si el tribunal lo estima pertinente, podrá acordar la celebración sucesiva de los dos primeros ejercicios en una misma jornada, otorgando en este caso, el tiempo de descanso entre pruebas que considere oportuno. En este caso, el segundo ejercicio solo será corregido y calificado a las personas aspirantes que hayan resultado APTAS en la calificación definitiva del primer ejercicio.
Tercer ejercicio (prueba de euskera): obligatorio y eliminatorio
Consistirá en la acreditación del perfil lingüístico 2 de euskera, en la forma que determine el tribunal, siguiendo a tales efectos las directrices emanadas del Instituto Vasco de Administración Pública, a tenor de lo establecido en el artículo 99.1 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca.
Quedarán exentos de realizar el presente ejercicio quienes, con anterioridad a la realización del mismo, posean la certificación emitida por el IVAP del perfil lingüístico 2 o alguno de los títulos o certificados oficiales acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y aquellas personas cuyo perfil lingüístico figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante no deberá oponerse a su comprobación en el citado registro. Las personas aspirantes que se opongan a esta comprobación deberán aportar la documentación pertinente cuando así se lo requiera el tribunal.
Quienes pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente, siempre que se haya acreditado con anterioridad a la realización del presente Ejercicio.
Este ejercicio será calificado como aptitud o no aptitud
Temario de la Oposición de Administrativo/a del Ayuntamiento de Bilbao
PARTE 1. SUPUESTOS TEÓRICOS
Tema 1: La Constitución Española de 1978. Principios generales. Derechos y deberes fundamentales.
Tema 2: Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para el País Vasco. Las competencias del País Vasco: exclusivas, de desarrollo legislativo y
ejecución y de ejecución.
Tema 3: El municipio. La organización municipal de los municipios de gran población (título X de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local).
Tema 4: La organización del Ayuntamiento de Bilbao. Reglamentos orgánicos.
Tema 5: Ley 10/1982, de 24 de noviembre, Básica de normalización del uso del Euskera.
Tema 6: Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Tema 7: Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 ,relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE).
Tema 8: Decreto legislativo 1/2023, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y vidas libres de violencia machista contra las mujeres. V Plan Municipal para la Igualdad de Mujeres y Hombres del Ayuntamiento de Bilbao.
Tema 9: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Iniciación de Oficio (artículo del 58 al 65). Iniciación a solicitud del interesado (artículo del 66 al 69). Desistimiento, renuncia y caducidad de los Procedimientos (artículo del 93 al 95).
Tema 10: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Recursos administrativos (artículo del 112 al 120), en especial los Recursos potestativo de Reposición y extraordinario de Revisión (artículo del 123 al 126).
Tema 11: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (artículo del 32 al 37).
Tema 12: Texto Refundido de acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Bilbao: Título Primero: Régimen de la jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario. Nota: El contenido del Tema relativo al Texto Refundido de acuerdos reguladores, se encuentra publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao.
Tema 13: Ordenanza del Espacio Público. Nota: El contenido de las citada Ordenanza se encuentra publicado en la página web municipal (www.bilbao.eus >Ayuntamiento>Normativa Municipal> Ordenanzas>)
Tema 14: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: El Padrón Municipal de Habitantes (artículo 15 al 18). Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: Padrón Municipal (artículo 53 al 80). Nota: El contenido de este tema, se encuentra publicado en la página web municipal (www.bilbao.eus>Sede electrónica>Ciudadanía>Catálogo de trámites>Temas> Padrón de habitantes.
PARTE 2. SUPUESTOS PRÁCTICOS
Tema 9: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (II): Iniciación de Oficio (artículo del 58 al 65). Iniciación a solicitud del interesado (artículo del 66 al 69). Desistimiento, renuncia y caducidad de los Procedimientos (artículo del 93 al 95).
Tema 10: La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (III): Recursos administrativos (artículo del 112 al 120), en especial los Recursos potestativo de Reposición y extraordinario de Revisión (artículo del 123 al 126).
Tema 11: Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (II): Responsabilidad patrimonial de las Administraciones Públicas (artículo del 32 al 37).
Tema 12: Texto Refundido de acuerdos reguladores de las condiciones de trabajo del Ayuntamiento de Bilbao: Título Primero: Régimen de la jornada de trabajo, descansos, fiestas, vacaciones, licencias y permisos del personal funcionario. Nota: El contenido del Tema relativo al Texto Refundido de acuerdos reguladores, se encuentra publicado en el Portal de Transparencia del Ayuntamiento de Bilbao.
Tema 13: Ordenanza del Espacio Público. Nota: El contenido de las citada Ordenanza se encuentra publicado en la página web municipal (www.bilbao.eus >Ayuntamiento>Normativa Municipal> Ordenanzas>)
Tema 14: Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local: El Padrón Municipal de Habitantes (artículo 15 al 18). Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales: Padrón Municipal (artículo 53 al 80). Nota: El contenido de este tema, se encuentra publicado en la página web municipal (www.bilbao.eus>Sede electrónica>Ciudadanía>Catálogo de trámites>Temas> Padrón de habitantes.
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