Oposiciones » Otros ayuntamientos » OPOSICIONES ADMINISTRATIVO/A AYUNTAMIENTO BASAURI
CONVOCATORIA AYUNTAMIENTO BASAURI
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Requisitos de acceso a la Oposición de Administrativos/as
Requisitos generales
Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
a.a) También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a.b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.c) El cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el Apartado a.a).
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Base Undécima, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a aquellas plazas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud, a juicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) Tasas: Haber abonado la tasa por derechos de examen prevista en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Expedición y Entrega de Documentos del Ayuntamiento de Bilbao, dentro del plazo de presentación de instancias.
h) Aquellos otros que, específicamente, se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes anexos.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado b) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de carrera.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo
Plazas ofertadas para las Oposicion a Administrativos/as de Ayuntamiento de Basauri
- Con exigencia de perfil lingüístico 2 perceptivo: 8
- Con exigencia de perfil lingüístico 3 perceptivo: 1
- Con exigencia de perfil lingüístico 2 perceptivo: 1
- Con exigencia de perfil lingüístico 2 no perceptivo: 1
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Fases del examen de oposición
1o FASE Fase de ejercicio teórico
2o FASE Fase de ejercicio práctico
3o FASE Fase de euskera
La puntuación máxima alcanzable en este ejercicio son diez (10) puntos y constará de una prueba obligatoria.
Consistirá en la contestación, por escrito, en el plazo máximo que establezca el Tribunal, a un cuestionario de preguntas con cuatro respuestas alternativas sobre los contenidos tanto de la parte común como de la específica del temario correspondiente a estas bases, obrante al Anexo I.
Obligatorio y eliminatorio.
Consistirá en la realización, en el plazo máximo que determine el Tribunal, de uno o más supuestos de carácter práctico y/o teórico-práctico que plantee el Tribunal, relacionados con las materias específicas del temario adjunto en el Anexo I.
Las respuestas podrán consistir, bien en un cuestionario de preguntas alternativas o en el desarrollo por las personas aspirantes, a decisión previa del Tribunal, de las preguntas que se formulen.
Obligatorio y eliminatorio.
Obligatorio y eliminatorio para las plazas con perfil preceptivo y voluntario y no eliminatorio para la plaza con perfil lingüístico sin fecha de perceptividad.
a) Plazas con perfil lingüístico preceptivo: La finalidad del ejercicio es acreditar el perfil lingüístico 2 o 3 de euskera en función de las plazas a las que se optan. De las plazas convocadas con perfil lingüístico preceptivo, nueve (9) tienen asignado el perfil lingüístico 2 y una (1) tiene asignado el perfil lingüístico 3, por lo que su acreditación constituye un requisito de acceso. El ejercicio se calificará como apto o no apto y la no superación conllevará la exclusión del proceso selectivo.
b) Plaza con perfil lingüístico 2 sin fecha de preceptividad: La acreditación del perfil lingüístico se puntúa como merito:
— Perfil Lingüístico 1: 1,00 puntos.
— Perfil Lingüístico 2: 2,00 puntos.
Estarán exentos/as de realizar la prueba de euskera quienes, con anterioridad al inicio de la misma, acrediten ante el Tribunal encontrase en algunas de las siguientes circunstancias:
1. Estar en posesión del perfil lingüístico de que se trate en función de las plazas a las que se optan, o de un título o certificado equivalente, conforme al Decreto 297/2010, de 9 de noviembre, de convalidación de títulos y certificados acreditativos del conocimientos de euskera, y equiparación con los niveles del Marco Común Europeo de Referencia para las lenguas.
2. Estar exento de realizar la prueba en virtud del Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de la exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera.
El perfil lingüístico se acreditara de la siguiente manera:
a) Las personas con certificados o títulos emitidos por el IVAP, el instituto HABE, Osakidetza o el Departamento de Educación del Gobierno Vasco, podrán autorizar al Ayuntamiento de Basauri al cumplimentar la solicitud para tomar parte en el proceso de selección, a la comprobación de dichos certificados.
Las personas con certificados o títulos de conocimiento de Euskera diferentes a los mencionados en el párrafo anterior, o aquellas que no autoricen al Ayuntamiento su comprobación o aquellas que los obtengan con posterioridad, deberán aportar, en fecha anterior a la celebración de las pruebas de Euskera, copia del título o certificado alegado.
b) Las personas que, según el Decreto 47/2012 estén exentas de realizar el examen de perfil lingüístico por haber realizado los estudios total o parcialmente en euskera, deberán alegar en la solicitud y aportar, en fecha anterior a la celebración de la prueba de euskera, copia del certificado expedido por el centro o universidad donde hubiesen finalizado los estudios.
TEMARIO JURITECNIA AYUNTAMIENTO BASAURI
CURSO INTENSIVO ESPECÍFICO
Tema 19: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar. Capítulo II (artículo 8-21). Título I: Procedimiento de Concesión y Gestión de las Subvenciones (artículo 22-35).
Tema 20: Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar. Capítulo III. Disposiciones Comunes a las subvenciones (artículo 10-54). Título I Procedimiento de concesión (artículo 55-67). Título II Procedimiento de Gestión y Justificación de las Subvenciones (artículo 68-90). Título III Del Reintegro (artículo 91-101).
Tema 22: La potestad sancionadora de la Administración: principios de la potestad sancionadora en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (Artículo 32-37). Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
Tema 32: Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. TITULO PRELIMINAR (artículos 1-2); Definición, vigencia y principios presupuestarios. Título I Capítulo I (artículos 3-5). Contenido de los Presupuestos Generales. Titulo Capítulo II (Artículos 6-9). Estructura de los Presupuestos Generales. Título I Capítulo III. (Artículos 10-13). Elaboración y Aprobación de los Presupuestos Generales. Título I Capitulo IV (Artículos 14-18).
Tema 33: Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.; Régimen General de los Créditos Presupuestarios y régimen de modificaciones. Título I Capítulo V (Artículo 19-36).Ejecución del presupuestos. Título I Capítulo VI (Artículos 37-45). La prórroga de los presupuestos. Título I Capítulo VIII. (Artículo 50).
Tema 34: Haciendas Locales. Los principios tributarios de las Haciendas Locales (Artículos. 133 y 142 de la Constitución Española de 1978). Los recursos de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Título I. Capítulo I (artículo 2) y Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales).Título I. Capítulo I (artículo 2). Impuestos (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Título II Capítulo III. Sección 2.ª. Artículo 20). Tasas (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Título II Capítulo III. Sección 3.ª Artículos 21-28). Contribuciones Especiales (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales Título II Capítulo III. Sección 4.ª Artículos 29-39). Haciendas Locales (II). Subvenciones (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales Título II Capitulo V. Artículo 43).Precios públicos (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales Título II Capítulo VI. Artículos 44-50). Operaciones de Crédito (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales Título II Capitulo VII. Artículos 51-56).