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Requisitos para el acceso a la oposición administrativa de Osakidetza
Requisitos específicos para la oposición administrativa de Osakidetza:
- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales,
Titulación de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Técnico Superior en Secretariado o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia,
Lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales. Osakidetza-Servicio vasco de salud. - Asimismo, los aspirantes que participen en esta categoría deberán acreditar los conocimientos informáticos correspondientes a los módulos Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010.
nivel avanzado, Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010, Microsoft Excel 2000 /
XP/2003/2007/2010 nivel avanzado y Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado. Euskadi de la Sociedad de la Información pone a tu disposición KZgunea en centros públicos. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opta,
Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente. - Haber satisfecho, dentro del plazo de presentación de los siguientes derechos de inscripción:
Solicitudes por grupo de titulación de los destinos ofertados:
Grupo C1 (antiguo Grupo C): 15 euros
Condiciones generales:
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.
Son condiciones para optar a los destinos convocados por el procedimiento de concurso-oposición:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán ser admitidos/as el/la cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que los/las cónyuges no estén separados/as de derecho, y sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.
c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o el reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, en cuanto sean de aplicación.
Será admitida la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o reconocimiento, siempre que esta solicitud de homologación o reconocimiento se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo. Las personas aspirantes con opción a destino en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.
d) Aptitud psicofísica: poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino adjudicado, la cual se acreditará de la manera y en el momento determinado en la base 19 relativa a la valoración de la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, o por alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
En caso de las personas nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a) o con otra nacionalidad además de la española, se exigirá que no se hallen inhabilitados/as o en situación equivalente ni estén sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen o de donde sean nacionales el acceso a la Función Pública. Asimismo, se requerirá no haber sido condenado/a por sentencia firme en su país de origen o de donde sean nacionales por los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y que impidan el ejercicio de la profesión con menores conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del director general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
g) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que dicha normativa le otorgue. El reconocimiento, con anterioridad al momento de la toma de posesión del destino adjudicado, por la autoridad competente de la situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total relativa a la profesión habitual coincidente con la categoría y puesto funcional en la que se participa, supondrá el incumplimiento del requisito establecido en este apartado.
La persona incursa en esta situación deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el momento en que reciba la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente. En los casos en que la incapacidad sea revisable, se dará de plazo hasta la apertura de elección de destinos para certificar que, como consecuencia de un procedimiento de revisión, se haya determinado la reincorporación al puesto de trabajo.
h) No ser personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.
La obtención, durante del desarrollo del presente proceso de selección, de la toma de posesión como personal estatutario fijo en la misma categoría y puesto funcional en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud deberá comunicarse en el momento en el que se produzca a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
i) Abono de derechos de inscripción: haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.
j) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos en que este sea requisito de acceso, en los términos recogidos en las presentes bases.
Plazas ofertadas para la Oposición Administrativa de Osakidetza
- Convocatoria turno libre: 42 destinos.
- Entrada general: 39.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3.
- Cupo de discapacidad intelectual: 0.
- Cupo de otra discapacidad: 3.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3.
- Convocatoria por turno de promoción interna: 10 destinos.
- Acceso general: 9.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
- Cupo de discapacidad intelectual: 0.
- Cupo de otra discapacidad: 1
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
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Fases del examen oposición administrativo de Osakidetza
Fase de ejercicio teórico
Para la realización de la prueba se deberá contestar por escrito a un cuestionario en el plazo máximo establecido. Este cuestionario versará sobre los temas del programa recogidos en el anexo IV:
a) Las preguntas correspondientes al temario común saldrán del conjunto de preguntas publicadas en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) Para la elaboración de las preguntas correspondientes al orden del día general se facilitará bibliografía incluida en dicho anexo.
Orden del día de la Oposición Administrativa de Osakidetza 2023
TEMARIO GENERAL Y COMÚN
1. – Título Preliminar de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco. El Parlamento Vasco. Gobierno Vasco. El Presidente. Instituciones de los Territorios Históricos.
2. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Objeto y ámbito de la Ley. Título I: Interesados en el procedimiento: II. Título. Actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Actos administrativos.
3. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: el procedimiento administrativo común. Garantías. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Tramitación simplificada. Ejecución.
4. – La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: la revisión en vía administrativa de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
5. – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales: órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
6. – Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
7. – Objeto de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Seguridad y salud laboral.
8. – Título I: Objeto y ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título II: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
9. – Disposiciones generales de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. El sistema sanitario de Euskadi: organización ciudadana, derechos y deberes.
10. – Configuración de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Régimen jurídico. Organización correctora. Régimen de gestión.
11. – Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Régimen de personal: Ámbito de aplicación. Estructura y organización del personal. Cargos directivos. Normas comunes a los estatutos jurídicos de los trabajadores: relación de empleo estatutaria. Clasificación. Promoción profesional y provisión de destinos.
12. – Definición del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Domicilio. Objetivos. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Régimen jurídico. Organización correctora. Organización central. Organizaciones de servicios. Relación de organizaciones de servicios sanitarios, nombramientos, ámbito territorial. Organizaciones sanitarias integradas.
13. – Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 3 de junio): Objeto y ámbito personal. Derechos sociales. Jornada ordinaria, jornada complementaria, descanso diario, descanso semanal, descansos alternativos y vacaciones. Licencias y permisos. Situaciones del personal. Régimen retributivo.
14. – Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza: objeto, ámbito de aplicación. Uso del euskera.
15. – Normas generales de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Clasificación del personal estatutario. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo y pérdida de la condición. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad interna. Retribuciones. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.
16. – Decreto 186/2005, de 19 de julio, sobre puestos funcionales del Ente Público Osakidetza: objeto, ámbito, definición, identificación, perfil profesional, forma de provisión, establecimiento y modificación de plantillas.
17. – Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y deberes de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: objeto. Ámbito. Historia clínica. Accesos y usos de la historia clínica.
18. – Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa.
19. – Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho a la información clínica. Derecho a la intimidad.
20. – Ejercer el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi: finalidad, ámbito, titulares, segunda opinión médica, procedimiento, comunicación e información al paciente. Atención sanitaria.
21. – Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política de prevención de riesgos para la protección de la seguridad y salud en el trabajo.
22. – Prevención de riesgos laborales en el ámbito de la atención al cliente. Servicio de Prevención de Osakidetza. Definir el riesgo laboral, el equipo de trabajo, la enfermedad profesional, los equipos de protección individual, los riesgos psicosociales. Riesgos laborales de los puestos de trabajo que utilizan el ordenador. Accidente de trabajo/incidente: definiciones, actuaciones del trabajador y responsable
de inmediato, ante un ataque.
23. – Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
24. – Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de voluntades anticipadas en materia de salud.
25.- Ámbito estratégico. Departamento de Sanidad. 2021-2024.
26. – Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
27. – Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
28. – Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
29. – III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028. Plan: Imagen y comunicaciones corporativas. Relaciones con pacientes y usuarios. Relaciones con entidades externas.




