Oposiciones » OPOSICIONES ADMINISTRATIVO/A OSAKIDETZA
Bases generales y específicas de Osakidetza 2022
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Acceder a un puesto de administrativo/a dentro de Osakidetza supone alcanzar la estabilidad laboral, la conciliación y el desarrollo personal y profesional dentro de una organización que te permite crecer hasta donde quieras.
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Requisitos para el acceso a la oposición administrativa de Osakidetza
Requisitos específicos para la oposición administrativa de Osakidetza:
- De conformidad con lo dispuesto en el apartado 6.2.c) de las bases generales,
Titulación de Técnico Superior en Administración y Finanzas, Técnico Superior en Secretariado o equivalente, expedida por el Ministerio de Educación y Ciencia,
Lo dispuesto en el Anexo I del Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales. Osakidetza-Servicio vasco de salud. - Asimismo, los aspirantes que participen en esta categoría deberán acreditar los conocimientos informáticos correspondientes a los módulos Microsoft Word 2000/XP/2003/2007/2010.
nivel avanzado, Microsoft Power Point 2000/XP/2003/2007/2010, Microsoft Excel 2000 /
XP/2003/2007/2010 nivel avanzado y Microsoft Access 2000/XP/2003 nivel avanzado. Euskadi de la Sociedad de la Información pone a tu disposición KZgunea en centros públicos. En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opta,
Decreto 186/2005, de 19 de julio, por el que se regulan los Puestos Funcionales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud y cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente. - Haber satisfecho, dentro del plazo de presentación de los siguientes derechos de inscripción:
Solicitudes por grupo de titulación de los destinos ofertados:
Grupo C1 (antiguo Grupo C): 15 euros
Condiciones generales:
a) Nacionalidad: ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.
o del Espacio Económico Europeo o de un Estado al que le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores como consecuencia de la aplicación de tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español.
También podrá admitirse al cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como a sus descendientes y a los del cónyuge, siempre que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad.
b) Edad: tener cumplidos los 16 años y no superar la edad de jubilación forzosa.
c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o
derechos de concesión dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estar en posesión del certificado acreditativo de la homologación, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o del reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, en cuanto resulten de aplicación.
Se admitirá la presentación posterior de las titulaciones obtenidas tras el proceso de homologación o reconocimiento, siempre que dicha solicitud de homologación o reconocimiento se haya realizado con anterioridad a la finalización del plazo de presentación de solicitudes para tomar parte en este proceso selectivo. Los aspirantes que opten a un destino en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.
d) Aptitud psicofísica: la aptitud psicofísica necesaria para el normal desempeño del destino. La acreditación de esta aptitud requerirá la superación del proceso selectivo del bloque de concurso-oposición o la posibilidad de obtener destino en el bloque de concurso, mediante reconocimiento médico en el centro que se determine al efecto. La toma de posesión estará condicionada al cumplimiento de este requisito.
e) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de cualquier servicio sanitario o administración pública, ni hallarse inhabilitado/a de forma absoluta o especial con carácter firme para empleo o cargo público, ni hallarse incurso/a en causa que impida el ejercicio de la profesión de menores, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral ante la Violencia hacia la Infancia y la Adolescencia y en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza.
Aprueban instrucciones complementarias sobre el requisito de acceso y desempeño de puestos de trabajo en Osakidetza que requieran un contacto habitual con menores.
Además, en el caso de nacionales de otros Estados a que se refiere el apartado a) o de nacionales de nacionalidad distinta de la española, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente, ni hallarse sancionado disciplinariamente o penalmente con condena que impida el acceso a la Función Pública en el país de origen o en los países nacionales, ni estar condenado por sentencia firme en el país de origen o en los países nacionales por los delitos a que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral de la Infancia.
y a los adolescentes ante la violencia y que impidan el ejercicio de la profesión con menores, según lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza.
f) No estar incurso, en el momento del ingreso efectivo en el destino adjudicado, en alguna de las causas legales de incapacidad o incompatibilidad previstas en la normativa vigente, salvo el derecho de opción que le otorgue.
Reconocimiento previo a la toma de posesión del destino adjudicado,
la autoridad competente en situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente correspondiente a la profesión habitual que corresponda a la categoría/puesto funcional en el que se participa supondrá el incumplimiento del requisito establecido en este apartado. La persona en esta situación deberá comunicarlo a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza en el momento de recibir la notificación de la declaración de incapacidad permanente.
g) No tener plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que concurre, cualquiera que sea su situación administrativa.
En los procesos regulados en estas bases, la obtención de una plaza en propiedad como personal estatutario fijo de la misma categoría a la que se opta en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, deberá ser puesta en conocimiento de la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza en el momento en que se produzca.
h) Pago de los derechos de inscripción: haber abonado los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.
i) No haber sido condenado mediante sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexual (agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual, y corrupción de menores, así como trata de seres humanos), de conformidad con lo establecido en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral de la infancia y la adolescencia contra la violencia.
j) Cumplir cualquier otro requisito exigido en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos en que sea requisito de acceso.
Plazas ofertadas para la Oposición Administrativa de Osakidetza
- Convocatoria turno libre: 42 destinos.
- Entrada general: 39.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3.
- Cupo de discapacidad intelectual: 0.
- Cupo de otra discapacidad: 3.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 3.
- Convocatoria por turno de promoción interna: 10 destinos.
- Acceso general: 9.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
- Cupo de discapacidad intelectual: 0.
- Cupo de otra discapacidad: 1
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 1.
¿Cuáles son las ventajas de trabajar en el sector público?
Fases del examen oposición administrativo de Osakidetza
Fase de ejercicio teórico
Para la realización de la prueba se deberá contestar por escrito a un cuestionario en el plazo máximo establecido. Este cuestionario versará sobre los temas del programa recogidos en el anexo IV:
a) Las preguntas correspondientes al temario común saldrán del conjunto de preguntas publicadas en la página web de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
b) Para la elaboración de las preguntas correspondientes al orden del día general se facilitará bibliografía incluida en dicho anexo.
Orden del día de la Oposición Administrativa de Osakidetza 2023
TEMARIO GENERAL Y COMÚN
1. – Título Preliminar de la Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía del País Vasco. El Parlamento Vasco. Gobierno Vasco. El Presidente. Instituciones de los Territorios Históricos.
2. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones. Objeto y ámbito de la Ley. Título I: Interesados en el procedimiento: II. Título. Actividad de las Administraciones Públicas. Título III. Actos administrativos.
3. – Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: el procedimiento administrativo común. Garantías. Fases del procedimiento administrativo: iniciación, ordenación, instrucción y terminación del procedimiento. Tramitación simplificada. Ejecución.
4. – La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones: la revisión en vía administrativa de los actos administrativos. Revisión de oficio. Recursos administrativos.
5. – Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales: órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
6. – Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas.
7. – Objeto de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Seguridad y salud laboral.
8. – Título I: Objeto y ámbito de aplicación del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Título II: Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas.
9. – Disposiciones generales de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. El sistema sanitario de Euskadi: organización ciudadana, derechos y deberes.
10. – Configuración de la Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi. Régimen jurídico. Organización correctora. Régimen de gestión.
11. – Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Régimen de personal: Ámbito de aplicación. Estructura y organización del personal. Cargos directivos. Normas comunes a los estatutos jurídicos de los trabajadores: relación de empleo estatutaria. Clasificación. Promoción profesional y provisión de destinos.
12. – Definición del Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud. Domicilio. Objetivos. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Régimen jurídico. Organización correctora. Organización central. Organizaciones de servicios. Relación de organizaciones de servicios sanitarios, nombramientos, ámbito territorial. Organizaciones sanitarias integradas.
13. – Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud. (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 3 de junio): Objeto y ámbito personal. Derechos sociales. Jornada ordinaria, jornada complementaria, descanso diario, descanso semanal, descansos alternativos y vacaciones. Licencias y permisos. Situaciones del personal. Régimen retributivo.
14. – Decreto 67/2003, de 18 de marzo, de normalización del uso del euskera en Osakidetza: objeto, ámbito de aplicación. Uso del euskera.
15. – Normas generales de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, de Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud. Clasificación del personal estatutario. Adquisición de la condición de personal estatutario fijo y pérdida de la condición. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad interna. Retribuciones. Régimen disciplinario. Incompatibilidades. Representación, participación y negociación colectiva.
16. – Decreto 186/2005, de 19 de julio, sobre puestos funcionales del Ente Público Osakidetza: objeto, ámbito, definición, identificación, perfil profesional, forma de provisión, establecimiento y modificación de plantillas.
17. – Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y deberes de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: objeto. Ámbito. Historia clínica. Accesos y usos de la historia clínica.
18. – Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Objeto. Ámbito subjetivo de aplicación. Publicidad activa.
19. – Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. Derecho a la información clínica. Derecho a la intimidad.
20. – Ejercer el derecho a la segunda opinión médica en el Sistema Sanitario de Euskadi: finalidad, ámbito, titulares, segunda opinión médica, procedimiento, comunicación e información al paciente. Atención sanitaria.
21. – Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: objeto, ámbito de aplicación y definiciones. Política de prevención de riesgos para la protección de la seguridad y salud en el trabajo.
22. – Prevención de riesgos laborales en el ámbito de la atención al cliente. Servicio de Prevención de Osakidetza. Definir el riesgo laboral, el equipo de trabajo, la enfermedad profesional, los equipos de protección individual, los riesgos psicosociales. Riesgos laborales de los puestos de trabajo que utilizan el ordenador. Accidente de trabajo/incidente: definiciones, actuaciones del trabajador y responsable
de inmediato, ante un ataque.
23. – Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
24. – Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de voluntades anticipadas en materia de salud.
25.- Ámbito estratégico. Departamento de Sanidad. 2021-2024.
26. – Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
27. – Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
28. – Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
29. – III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028. Plan: Imagen y comunicaciones corporativas. Relaciones con pacientes y usuarios. Relaciones con entidades externas.