TERCERA REFORMA DE LA CONSTITUCION ESPAÑOLA DE 1978
Estimado/a opositor/a,
En el BOE de 17 de febrero de 2024, se ha publicado la Reforma del artículo 49 de la Constitución española, de 15 de febrero de 2024, con entrada en vigor el mismo día de su publicación.
Esta reforma afecta al art. 49 de la Constitución española, cuya redacción pasa de ser “Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos”, a la siguiente:
“1. Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.
2. Los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad.”
Las dos notas más relevantes de esta modificación es la sustitución del inciso “disminuidos” por “personas con discapacidad”, así como al añadido “se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.
Puedes acceder al contenido completo de la norma en pdf en el siguiente enlace: Reforma del artículo 49 de la Constitución Española
Aunque los intentos de reforma han sido numerosos, un procedimiento nada flexible y las amplias mayorías exigidas hacen que solo haya dos antecedentes: el primero, en 1992 y un segundo en 2011
La primera reforma, 1992
Maastricht acogió la firma del Tratado de la Unión Europea, que introducía el concepto de «ciudadanía europea», a quién reconocía ciertos derechos en los estados miembro. Entre otros, las personas residentes en el Estado español originarias de otros países comunitarios tenían derecho a votar y a ser votadas en las elecciones municipales.
Sin embargo, el artículo 13.2 de la Constitución española, tan solo reconocía el sufragio activo (los extranjeros comunitarios no podían ser candidatos), por lo que solo había que añadir las palabras «y pasivo» al texto modificando el texto constitucional en agosto de 1992.
La segunda, 2011
En 2011, durante mandato de José Luis Rodríguez Zapatero, el Estado español sufría, la crisis económica de 2008. Ante la exigencia de Bruselas de asegurar el pago de la deuda contraída por los diferentes estados miembros, varios partidos pactaron reformar el artículo 135 de la Constitución. La reforma tramitada en pleno agosto, entró en vigor en septiembre de 2011.
¿Cómo se reforma nuestra Constitución?
La norma cita, (art 169) expresamente que no puede modificarse en contexto de guerra o bajo los estados de alarma o de excepción.
A partir de ahí, las reformas han de contar con un amplio consenso, con mayorías de 2/3 o 3/5 de las dos Cámaras, según el caso.
Se establecen dos vías de reforma, dependiendo del tipo de cambios que se quieren realizar: la ordinaria, para modificaciones mínimas o parciales. La otra, denominada de «procedimiento agravado«, está reservada para reformas que supongan una revisión total o que afecten a cuestiones fundamentales. En ambos casos, la Constitución recoge que el cambio puede ser sometido a referéndum, siendo obligatoria en el caso del procedimiento agravado .