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Oposiciones » UPV » Oposición Auxiliar Administrativo/a UPV-EHU
Bases de la convocatoria para la oposición de Auxiliar Administrativo de UPV_EHU
Accede aquí a las bases generales y específicas de la UPV-EHU2023
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Requisitos de acceso para Oposición Auxiliar Administrativo/a de UPV-EHU
Además de los requisitos establecidos en el apartado 4.2 de las bases generales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 6/1989, de 6 de julio, de la Función Pública Vasca, las personas aspirantes deberán reunir:
a) Estar en posesión de la titulación requerida: Título de Graduada o Graduado en Enseñanza Secundaria, Educación General Básica, Formación Profesional de Técnica o Técnico o Técnica o Técnico Auxiliar o equivalente, expedidos por el órgano oficial competente.
b) En todo caso, deberán cumplirse los requisitos del puesto al que se opte, así como cualesquiera otros establecidos por la normativa vigente.
c) Pago de tasas por presentación de solicitudes:
A los efectos del cumplimiento del requisito que prevé la Base 5.2.h) de las Bases Generales, el pago de la tasa deberá efectuarse dentro del plazo de presentación de solicitudes señalado en la Base 5.1 de las mismas, en la entidad de Kutxabank.
Las personas aspirantes que opten por realizar la inscripción al proceso selectivo correspondiente a través de la Web de la UPV/EHU (Base 5.1.a), podrán realizar el abono de tasas mediante la utilización de la «Pasarela de Pagos» habilitada al efecto, con los requisitos de uso que en el sistema se indican, o bien, podrán realizar el abono en Kutxabank.
El importe de dichas tasas es de 11,72 euros.
a) Darse alguna de las siguientes circunstancias:
- Ostentar la ciudadanía de la Unión Europea, o su cónyuge, siempre que no estén
separados de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge, siempre que no
estén separados de derecho, sean estos menores de 21 años o mayores de dicha edad
dependientes.
- La inclusión en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por
la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre
circulación de personas trabajadoras.
- Asimismo, las personas extranjeras que puedan acceder al empleo público en los
términos previstos en el RD 5/2015, de 30 de octubre, del Texto Refundido del Estatuto
Básico del Empleado Público.
b) Tener cumplidos dieciséis (16) años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, sin perjuicio de la aplicación del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, regulador de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social. La capacidad funcional se acreditará, una vez superado el proceso selectivo, mediante certificado y/o reconocimiento médico quedando supeditada la formalización del contrato al cumplimiento de este requisito.
d) No encontrarse en situación de inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas ni haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en situación
de inhabilitación o en situación equivalente ni haber sido sometida o sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título oficial u homologado exigido en la correspondiente convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición, o, en su caso, tener certificación o certificado académico de estar en disposición de obtener el título habiendo sido propuesto para ello o documento oficial que acredite estar en posesión del mismo dentro del plazo de presentación de solicitudes. En el caso de las titulaciones extranjeras deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
f) No estar incursa o incurso en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la
normativa vigente, dejando a salvo el derecho de opción que ésta le otorgue.
g) Haber satisfecho la preceptiva tasa por la inscripción en el proceso selectivo
correspondiente, de conformidad con la normativa vigente y sus actualizaciones, salvo la exención prevista en la base 5.4; los importes de dicha tasa se detallan en las bases específicas de cada convocatoria específica.
h) Estar en posesión de cualesquiera otros requisitos que vengan determinados por la RPT para las plazas o puestos de que se trate, conforme expresen las bases específicas de cada convocatoria.
i) No ser personal laboral fijo de la misma categoría de la UPV/EHU
Plazas ofertadas en la Oposición Auxiliar Administrativo/a UPV-EHU
Fases del examen de Oposición Auxiliar Administrativo/a UPV-EHU
Fase de ejercicio teórico
Consistirá en la realización de una Prueba teórico-práctica.
La prueba teórico-práctica se calificará sobre un total de 20 puntos, siendo necesario obtener al menos 10 puntos para su superación.
El ejercicio único será de carácter escrito y eliminatorio y consistirá en contestar un cuestionario tipo test de 50 preguntas, más 20 de reserva, con cuatro respuestas alternativas de las cuales solo una es la correcta. Las preguntas se extraerán de una batería de un máximo de 450 preguntas y versarán sobre contenidos teóricos o de carácter práctico de las materias del Programa detallado en el anexo de la presente Resolución (25 temas).
La duración de la prueba será de 70 minutos. Se calificará de 0 a 100 puntos.
No penalizarán las respuestas erróneas ni las no contestadas.
El contenido del temario para la oposición se ajustará a la normativa publicada en el «Boletín Oficial del Estado» en la fecha de la presente convocatoria.
La batería de 450 preguntas se hará pública con al menos cuatro (4) meses de antelación a la fecha de celebración de este ejercicio.
Si celebrado el examen, el Tribunal tuviera que anular una o más preguntas ordinarias, establecerá en el mismo Acuerdo la sustitución, a efectos de su evaluación, de las anuladas por otras tantas de reserva, por su orden.
Dicha fase podrá ser superada por un número de personas aspirantes superior al de plazas convocadas.
Reserva de nota. Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición con una nota superior al setenta por ciento de la máxima alcanzable, pero no obtengan plaza en la Escala a la que se presentan por no reunir méritos suficientes en la fase de concurso, quedarán exentas de realizar en la siguiente convocatoria los ejercicios de la fase de oposición, siempre y cuando se presenten por la misma Escala y turno y siempre que el contenido de temario, los ejercicios y su modo de calificación sean idénticos, salvo que voluntariamente se presenten a la siguiente convocatoria para obtener mejor nota. En este caso, si la nota obtenida fuese inferior o no superase la fase de oposición, se le reservará la nota de la presente convocatoria de la OPE 2019-2020-2021-2022.





