AB/1 Intensivo específico 68 horas del 14/10/24 al 13/12/24
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CONVOCATORIA AYUNTAMIENTO BASAURI
AB/1 Intensivo específico 68 horas del 14/10/24 al 13/12/24
10 €/hora lectiva
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Requisitos de acceso a la Oposición de Administrativos/as
Requisitos generales
Quienes aspiren a ingresar en los Cuerpos y Escalas objeto de las convocatorias, deberán poseer los siguientes requisitos generales de participación, así como los que señalen las correspondientes bases específicas:
a) Nacionalidad: Tener la nacionalidad española.
a.a) También podrán participar, como personal funcionario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:
a.b) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.
a.c) El cónyuge de las personas españolas y de las personas nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea la nacionalidad de tales cónyuges, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar las personas descendientes de ambos, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.
a.d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos establecidos en el Apartado a.a).
b) Capacidad: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas, debiendo poseer la aptitud psicofísica precisa y la compatibilidad de su capacidad o discapacidad para el normal desempeño de las funciones y tareas del puesto de trabajo al que corresponden las plazas convocadas, que se acreditará por los Servicios Médicos Municipales de acuerdo con lo previsto en la Base Undécima, con independencia de las adaptaciones en el puesto de trabajo que, a tenor de la vigente normativa de prevención de riesgos laborales resulte necesario llevar a cabo para garantizar la protección de las personas frente a los riesgos derivados del trabajo.
c) Edad: Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Las bases específicas podrán exigir la edad mínima de dieciocho años para el acceso a aquellas plazas que impliquen el ejercicio de autoridad o cuyas funciones supongan riesgo para la salud, a juicio del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Bilbao.
d) Habilitación: No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Organismos Constitucionales o Estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso a Cuerpos o Escalas de funcionarios.
En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Titulación: Poseer la titulación que se requiera en las bases específicas de cada convocatoria.
Los aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación.
f) No hallarse incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad, previstos en la normativa vigente en materia de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, sin perjuicio, para quienes ocupan ya un cargo público o una actividad privada incompatible, de ejercitar el derecho de opción a que se refieren las citadas normas legales.
g) Tasas: Haber abonado la tasa por derechos de examen prevista en la vigente Ordenanza Fiscal reguladora de las Tasas por Expedición y Entrega de Documentos del Ayuntamiento de Bilbao, dentro del plazo de presentación de instancias.
h) Aquellos otros que, específicamente, se fijen para cada proceso selectivo en los correspondientes anexos.
Quienes deseen tomar parte en la convocatoria deberán reunir la totalidad de los requisitos exigidos a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
Asimismo deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento, excepto el señalado en el apartado b) relativo a la capacidad funcional, que deberá ser certificado por los servicios médicos municipales inmediatamente antes del nombramiento como funcionario en prácticas o de carrera.
No obstante lo anterior, si en cualquier momento del procedimiento llegara a conocimiento del Tribunal que alguna de las personas aspirantes carece de los requisitos exigidos en la convocatoria, se le excluirá de la misma, previa audiencia de la persona interesada, dando cuenta el mismo día, a la autoridad que haya convocado el proceso selectivo
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Fases del examen de oposición
1o FASE Fase de ejercicio teórico
2o FASE Fase de ejercicio práctico
3o FASE Fase de euskera
En la mayoría de los Ayuntamientos se realiza primero una prueba teórica proveniente de un temario o en ocasiones de una batería previamente publicada por dicho Ayuntamiento
Se realiza un examen practico sobre el temario completo o en ocasiones sobre una parte del mismo, pudiendo resolverse en forma de test o desarrollo según indiquen las bases de cada proceso.
Habitualmente se realiza en el mismo día que el examen teórico, y a continuación del mismo.
Superados los ejercicios teórico y práctico se convoca al ejercicio de euskera a toda persona que se hubiera inscrito para realizar la prueba de euskera.
Quedarán exentos de realizar el presente ejercicio quienes, con anterioridad a la realización del mismo, posean la certificación emitida por el IVAP del perfil lingüístico o alguno de los títulos o certificados oficiales acreditativos del conocimiento del euskera equiparados con el nivel B-2 del Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, y aquellas personas cuyo perfil lingüístico figure acreditado en el Registro Unificado de Títulos y Certificaciones de Euskera, para lo cual la persona participante autorizará expresamente al Ayuntamiento para su comprobación en el citado registro. Las personas aspirantes que no autoricen esta comprobación deberán aportar la documentación pertinente cuando así se lo requiera el tribunal. Quienes pretendan acreditar perfiles lingüísticos al amparo de lo dispuesto en el Decreto 47/2012, de 3 de abril, de reconocimiento de los estudios oficiales realizados en euskera y de exención de la acreditación con títulos y certificaciones lingüísticas en euskera, deberán aportar la certificación académica correspondiente, siempre que se haya acreditado con anterioridad a la realización del presente Ejercicio.
Este ejercicio será calificado como aptitud o no aptitud, en el caso de las personas aspirantes que concurran a las plazas asociadas a los puestos con perfil lingüístico preceptivo.
TEMARIO JURITECNIA AYUNTAMIENTO BASAURI
CURSO INTENSIVO ESPECÍFICO
Tema 19: Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar. Capítulo II (artículo 8-21). Título I: Procedimiento de Concesión y Gestión de las Subvenciones (artículo 22-35).
Tema 20: Real Decreto 887/2006, 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones. Título Preliminar. Capítulo III. Disposiciones Comunes a las subvenciones (artículo 10-54). Título I Procedimiento de concesión (artículo 55-67). Título II Procedimiento de Gestión y Justificación de las Subvenciones (artículo 68-90). Título III Del Reintegro (artículo 91-101).
Tema 22: La potestad sancionadora de la Administración: principios de la potestad sancionadora en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. (Artículo 32-37). Ley 1/2023, de 16 de marzo, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas Vascas.
Tema 32: Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia. TITULO PRELIMINAR (artículos 1-2); Definición, vigencia y principios presupuestarios. Título I Capítulo I (artículos 3-5). Contenido de los Presupuestos Generales. Titulo Capítulo II (Artículos 6-9). Estructura de los Presupuestos Generales. Título I Capítulo III. (Artículos 10-13). Elaboración y Aprobación de los Presupuestos Generales. Título I Capitulo IV (Artículos 14-18).
Tema 33: Norma Foral 10/2003, de 2 de diciembre, Presupuestaria de las Entidades Locales del Territorio Histórico de Bizkaia.; Régimen General de los Créditos Presupuestarios y régimen de modificaciones. Título I Capítulo V (Artículo 19-36).Ejecución del presupuestos. Título I Capítulo VI (Artículos 37-45). La prórroga de los presupuestos. Título I Capítulo VIII. (Artículo 50).
Tema 34: Haciendas Locales. Los principios tributarios de las Haciendas Locales (Artículos. 133 y 142 de la Constitución Española de 1978). Los recursos de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Título I. Capítulo I (artículo 2) y Norma Foral 9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales).Título I. Capítulo I (artículo 2). Impuestos (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Título II Capítulo III. Sección 2.ª. Artículo 20). Tasas (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales. Título II Capítulo III. Sección 3.ª Artículos 21-28). Contribuciones Especiales (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales Título II Capítulo III. Sección 4.ª Artículos 29-39). Haciendas Locales (II). Subvenciones (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales Título II Capitulo V. Artículo 43).Precios públicos (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales Título II Capítulo VI. Artículos 44-50). Operaciones de Crédito (NF9/2005, de 16 de diciembre, de Haciendas Locales Título II Capitulo VII. Artículos 51-56).
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