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Bases de la convocatoria para la oposición de Auxiliares Administrativos/as de Osakidetza
Aquí puedes informarte sobre la convocatoria para las Oposiciones de Auxiliar Administrativo/a Osakidetza.
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El acceso a un puesto de Auxiliar administrativo/a dentro de Osakidetza supone acceder a la estabilidad laboral, a la conciliación y al desarrollo personal y profesional dentro de una organización que te permite crecer hasta dónde desees.
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Requisitos de acceso para la Oposición de Auxiliar Administrativo/a de Osakidetza
– Para participar en los procesos que aquí se regulan, las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.
– Son condiciones para optar a los destinos convocados por los procedimientos de Concurso-Oposición (Bloque Concurso-Oposición) o Concurso (Bloque Concurso):
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán ser admitidos el cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado de derecho, así como sus descendientes y los de su cónyuge,
siempre, asimismo, que ambos cónyuges no estén separados de derecho, sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa.
c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los
derechos para su expedición dentro del plazo de presentación de solicitudes.
d) Aptitud psicofísica: poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino,
la cual se acreditará, una vez superado el proceso selectivo en el Bloque Concurso-Oposición o con opción a destino en el Bloque Concurso, mediante reconocimiento médico en el centro que al efecto se determine, quedando supeditada la toma de posesión al cumplimiento de este requisito.
e) No haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial firme
para empleos o cargos públicos, así como no estar incurso en causa que impida el ejercicio de la profesión con menores, conforme a lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021de 4 de junio de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia y en
la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del Director General de Osakidetza por la que se aprueban las instrucciones complementarias relativas al requisito de acceso y de ejercicio de los puestos de trabajo que implican contacto habitual con menores en Osakidetza.
f) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que esta le otorgue.
El reconocimiento, con anterioridad al momento de la toma de posesión del destino adjudicado, por la autoridad competente de la situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente relativa a la profesión habitual coincidente con la categoría/puesto funcional en la que se participa supondrá el incumplimiento del requisito establecido en este apartado. La persona incursa en esta situación deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza en el momento en que reciba la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente.
g) No poseer plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.
La obtención, durante los procesos que se regulan en las presentes bases, de plaza en propiedad como personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud deberá comunicarse en el momento en el que se produzca a la
Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza.
h) Abono derechos de inscripción: haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.
i) No haber sido condenado/a por sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales (que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos) en los términos establecidos en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
j) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos en que este sea requisito de acceso.
Plazas ofertadas en la Oposición de Auxiliar Administrativo/a Osakidetza
- Acceso general: 551.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 41.
- Cupo discapacidad intelectual: 31.
- Cupo otra discapacidad: 10.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 41.
¿Cuáles son las ventajas de trabajar en el sector público?
Fases del examen de Oposición de Auxiliar Administrativo/a de Osakidetza
Examen teórico
Temario Oposición de Auxiliar administrativo/a Osakidetza 2023
TEMARIO GENERAL Y COMÚN
1.– El Estatuto de Autonomía de Euskadi. El Título Preliminar. El Parlamento vasco. El Gobierno vasco y el Lehendakari.
2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto de la ley. Ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver.
4.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
5.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Recursos Administrativos: Principios generales: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
6.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales: Órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
7.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derecho de las personas.
8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. El derecho de información clínica. Derecho a la intimidad.
9.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Seguridad y salud laboral.
10.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: Objeto y ámbito de aplicación. Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
11.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones Generales. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. Ámbito de aplicación. Estructura y organización del personal. Relación de empleo estatutaria. Clasificación.
12.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Régimen jurídico. Organización rectora. Organizaciones de servicios. Relación de organizaciones de servicios sanitarios, denominaciones, ámbito territorial. Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI).
13.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: Objeto. Ámbito. Definición de historia clínica. Documentación clínica. Acceso y usos de la historia clínica. Derechos y obligaciones en relación con la documentación clínica. Derechos de las y los pacientes, consentimiento informado. Rectificación, cancelación y oposición en la historia clínica.
14.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
15.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.
16.– Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 3 de junio): Objeto. Ámbito personal. Derechos Sociales. Jornada ordinaria de trabajo, jornada complementaria, descanso diario, descanso semanal, descansos alternativos y vacaciones. Licencias y Permisos. Situaciones del personal. Régimen de retribuciones.
17.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto-Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Objeto y ámbito. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad. Retribuciones. Régimen disciplinario.
18.– Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema sanitario de Euskadi: Objeto, ámbito, titulares, segunda opinión médica, procedimiento, comunicación e información al paciente. Atención Sanitaria.
19.– Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Normativa. Objeto, ámbito de aplicación y definición. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
20.– Prevención de Riesgos Laborales en el Área de atención al cliente. Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Definición de riesgo laboral, equipo de trabajo, enfermedad profesional, equipo de protección individual, riesgos psicosociales. Riesgos laborales de los puestos que manejan ordenador. Accidente de trabajo/incidente: definiciones, actuaciones del trabajador y del responsable inmediato, actuaciones a realizar ante una agresión.
21.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
22.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
23.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
24.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
25.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.
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