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Bases de la convocatoria para la oposición de Auxiliares Administrativos/as de Osakidetza
Aquí puedes informarte sobre la convocatoria para las Oposiciones de Auxiliar Administrativo/a Osakidetza.
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Requisitos de acceso para la Oposición de Auxiliar Administrativo/a de Osakidetza
Para participar en el proceso que aquí se regula, las personas aspirantes habrán de reunir los requisitos al último día del plazo de presentación de solicitudes, salvo las excepciones que se prevean en las bases, debiendo mantener su cumplimiento hasta efectuar la toma de posesión del destino que, en su caso, se adjudique.
Son condiciones para optar a los destinos convocados por el procedimiento de concurso-oposición:
a) Nacionalidad: tener la nacionalidad de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, o ser nacional de algún Estado al que, en virtud de la aplicación de los Tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por el Estado español, le sea de aplicación la libre circulación de trabajadores/as.
También podrán ser admitidos/as el/la cónyuge de los nacionales a que se refiere el párrafo anterior, siempre que no esté separado/a de derecho, así como sus descendientes y los/las de su cónyuge, siempre, asimismo, que los/las cónyuges no estén separados/as de derecho, y sean estos menores de veintiún (21) años o mayores de dicha edad dependientes.
b) Edad: tener cumplidos 16 años y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.
c) Titulación: estar en posesión de la titulación exigida en la convocatoria o haber abonado los derechos para su expedición, dentro del plazo de presentación de solicitudes.
En el caso de titulaciones extranjeras, deberá estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, o el reconocimiento del título a efectos profesionales, al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, modificado por el Real Decreto 103/2014, de 21 de febrero, en cuanto sean de aplicación.
Será admitida la presentación con posterioridad de las titulaciones obtenidas tras el correspondiente proceso de homologación o reconocimiento, siempre que esta solicitud de homologación o reconocimiento se hubiera efectuado antes de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en este proceso selectivo. Las personas aspirantes con opción a destino en esta situación deberán acreditar la titulación requerida antes de la finalización del plazo de elección de destinos.
d) Aptitud psicofísica: poseer la aptitud psicofísica precisa para el normal desempeño del destino adjudicado, la cual se acreditará de la manera y en el momento determinado en la base 19 relativa a la valoración de la aptitud para el desempeño del puesto de trabajo.
e) No haber sido separado/a, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
f) No haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexuales tipificados en el Título VIII de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, así como por cualquier delito de trata de seres humanos tipificado en el Título VII bis del Código Penal, o por alguno de los delitos a los que se refiere el artículo 57 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia. Se deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
En caso de las personas nacionales de otros estados mencionados en el párrafo a) o con otra nacionalidad además de la española, se exigirá que no se hallen inhabilitados/as o en situación equivalente ni estén sometidos/as a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su país de origen o de donde sean nacionales el acceso a la Función Pública. Asimismo, se requerirá no haber sido condenado/a por sentencia firme en su país de origen o de donde sean nacionales por los delitos a los que se refiere el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y a la adolescencia frente a la violencia, y que impidan el ejercicio de la profesión con menores conforme a lo dispuesto en la Resolución 1314/2016, de 13 de octubre, del director general de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
g) No estar incurso/a en causa legal de incapacidad o incompatibilidad según la normativa vigente en el momento de la efectiva incorporación al destino adjudicado, dejando a salvo el derecho de opción que dicha normativa le otorgue. El reconocimiento, con anterioridad al momento de la toma de posesión del destino adjudicado, por la autoridad competente de la situación de incapacidad permanente absoluta o incapacidad permanente total relativa a la profesión habitual coincidente con la categoría y puesto funcional en la que se participa, supondrá el incumplimiento del requisito establecido en este apartado.
La persona incursa en esta situación deberá notificar esta circunstancia a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud en el momento en que reciba la notificación del reconocimiento de la incapacidad permanente. En los casos en que la incapacidad sea revisable, se dará de plazo hasta la apertura de elección de destinos para certificar que, como consecuencia de un procedimiento de revisión, se haya determinado la reincorporación al puesto de trabajo.
h) No ser personal estatutario fijo en la misma categoría a la que se opta, cualquiera que sea su situación administrativa.
La obtención, durante del desarrollo del presente proceso de selección, de la toma de posesión como personal estatutario fijo en la misma categoría y puesto funcional en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud deberá comunicarse en el momento en el que se produzca a la Dirección de Recursos Humanos de Osakidetza-Servicio vasco de salud.
i) Abono de derechos de inscripción: haber satisfecho los derechos de inscripción dentro del plazo de presentación de solicitudes para la categoría correspondiente.
j) El cumplimiento de cualesquiera otros requisitos que se exijan en las bases específicas, incluido el perfil lingüístico, en los casos en que este sea requisito de acceso, en los términos recogidos en las presentes bases.
Plazas ofertadas en la Oposición de Auxiliar Administrativo/a Osakidetza
- Acceso general: 551.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 41.
- Cupo discapacidad intelectual: 31.
- Cupo otra discapacidad: 10.
- Cupo de reserva para personas con discapacidad: 41.
¿Cuáles son las ventajas de trabajar en el sector público?
Fases del examen de Oposición de Auxiliar Administrativo/a de Osakidetza
Examen teórico
Temario Oposición de Auxiliar administrativo/a Osakidetza 2023
TEMARIO GENERAL Y COMÚN
1.– El Estatuto de Autonomía de Euskadi. El Título Preliminar. El Parlamento vasco. El Gobierno vasco y el Lehendakari.
2.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Objeto de la ley. Ámbito subjetivo de aplicación. La capacidad de obrar y el concepto de interesado. Identificación y firma de los interesados en el procedimiento administrativo.
3.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Derechos de las personas en sus relaciones con las Administraciones Públicas. Derecho y obligación de relacionarse electrónicamente con las Administraciones Públicas. Lengua de los procedimientos. Registros. Archivo de documentos. Colaboración de las personas. Comparecencia de las personas. Responsabilidad de la tramitación. Obligación de resolver. Suspensión del plazo máximo para resolver.
4.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Términos y plazos. Requisitos de los actos administrativos. Eficacia de los actos. Nulidad y anulabilidad.
5.– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: Recursos Administrativos: Principios generales: recurso de alzada. recurso potestativo de reposición. Recurso extraordinario de revisión.
6.– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Disposiciones generales: Órganos de las Administraciones Públicas. Funcionamiento electrónico del sector público.
7.– Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal y garantía de derechos digitales: Disposiciones generales. Principios de la protección de datos. Derecho de las personas.
8.– Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y derecho y obligaciones en materia de información y documentación clínica: Principios generales. El derecho de información clínica. Derecho a la intimidad.
9.– Objeto de la Ley de Igualdad de Mujeres y Hombres. Principios generales. Seguridad y salud laboral.
10.– Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público: Título I: Objeto y ámbito de aplicación. Título II: Personal al servicio de las Administraciones Públicas.
11.– Ley 8/1997, de 26 de junio, de Ordenación Sanitaria de Euskadi: Disposiciones Generales. Sistema Sanitario de Euskadi: Ordenación y derechos y deberes de los ciudadanos. Ámbito de aplicación. Estructura y organización del personal. Relación de empleo estatutaria. Clasificación.
12.– Decreto 255/1997, de 11 de noviembre, por el que se establecen los Estatutos Sociales del Ente Público Osakidetza-Servicio vasco de salud: Definición. Domicilio. Fines. Personalidad jurídica y capacidad de obrar. Régimen jurídico. Organización rectora. Organizaciones de servicios. Relación de organizaciones de servicios sanitarios, denominaciones, ámbito territorial. Organizaciones Sanitarias Integradas (OSI).
13.– Decreto 38/2012, de 13 de marzo, sobre historia clínica y derechos y obligaciones de pacientes y profesionales de la salud en materia de documentación clínica: Objeto. Ámbito. Definición de historia clínica. Documentación clínica. Acceso y usos de la historia clínica. Derechos y obligaciones en relación con la documentación clínica. Derechos de las y los pacientes, consentimiento informado. Rectificación, cancelación y oposición en la historia clínica.
14.– Derechos y deberes de las personas en el sistema sanitario de Euskadi.
15.– Ley 7/2002, de 12 de diciembre, del Parlamento Vasco, de las Voluntades Anticipadas en el ámbito de la sanidad.
16.– Acuerdo de Regulación de Condiciones de Trabajo del Personal de Osakidetza-Servicio vasco de salud (Decreto 235/2007, de 18 de diciembre y Decreto 106/2008, de 3 de junio): Objeto. Ámbito personal. Derechos Sociales. Jornada ordinaria de trabajo, jornada complementaria, descanso diario, descanso semanal, descansos alternativos y vacaciones. Licencias y Permisos. Situaciones del personal. Régimen de retribuciones.
17.– Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto-Marco del personal estatutario de los servicios de salud: Objeto y ámbito. Adquisición y pérdida de la condición de personal estatutario fijo. Provisión de plazas, selección y promoción interna. Movilidad. Retribuciones. Régimen disciplinario.
18.– Decreto 149/2007, de 18 de septiembre, por el que se regula el ejercicio del derecho a la segunda opinión médica en el Sistema sanitario de Euskadi: Objeto, ámbito, titulares, segunda opinión médica, procedimiento, comunicación e información al paciente. Atención Sanitaria.
19.– Ley de 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales: Normativa. Objeto, ámbito de aplicación y definición. Política en materia de prevención de riesgos para proteger la seguridad y la salud en el trabajo.
20.– Prevención de Riesgos Laborales en el Área de atención al cliente. Servicio de Prevención de Osakidetza-Servicio vasco de salud. Definición de riesgo laboral, equipo de trabajo, enfermedad profesional, equipo de protección individual, riesgos psicosociales. Riesgos laborales de los puestos que manejan ordenador. Accidente de trabajo/incidente: definiciones, actuaciones del trabajador y del responsable inmediato, actuaciones a realizar ante una agresión.
21.– Marco Estratégico. Departamento de Salud. 2021-2024.
22.– Plan de Salud. Políticas de Salud para Euskadi 2013-2020.
23.– Estrategia de Seguridad del Paciente en Osakidetza 20 20.
24.– Estrategia de Atención Sociosanitaria de Euskadi (2021-2024).
25.– III Plan de Normalización del Uso del Euskera en Osakidetza 2022-2028: Imagen y comunicación corporativas. Relaciones con pacientes y personas usuarias. Relaciones con entidades externas.
Grupos disponibles
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